¿Has vendido o tienes previsto vender tu piso a principios de año? ¿Tienes claro a quién le corresponde pagar la contribución o IBI Impuesto de Bienes Inmuebles?
Tradicionalmente se entendía que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondía al que fuera propietario vendedor del inmueble (casa, vivienda o propiedad) el 1 de enero del año en que tenga lugar la compraventa. Aunque en principio sería posible el pacto al contrario. La verdad es que era muy frecuente que se pactara el pago proporcional entre vendedor y comprador de los meses proporcionales a los que cada parte tuviera la vivienda en propiedad. Estos pactos no eran oponibles a la administración, sino simplemente exigibles a las partes. Con todo este lío, si vendes ahora tu casa, piso, departamento, local comercial o vivienda, ¿sabes quién paga el IBI de este año?
Una sentencia del Tribunal Supremo lo clarifica
Existe una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 que clarifica la cuestión. En esta se entiende que el IBI Impuesto de Bienes Inmuebles tiene que pagarse de manera proporcional, salvo pacto en contrario. Es decir, lo que prevalece es el pago en función de la parte del año que cada uno tenga la vivienda. Y esto no será así solo si se pacta expresamente otra cosa en la venta de la propiedad.
Esta sentencia estableció como doctrina jurisprudencial que, por lo tanto, el vendedor, sin necesidad de pacto, tiene la posibilidad de repercutir el IBI al comprador. Y hacerlo por el tiempo que este sea el nuevo propietario en la anualidad del devengo. Es necesario el pacto para impedir su repercusión.
Según la normativa fiscal el IBI corresponde pagarlo al que sea titular el 1 de enero. Pero la Sala del Tribunal Supremo entendió que “cuando el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.
El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto de bienes inmuebles se hará conforme a las normas de derecho común. Que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega (art. 609 del Código Civil).
Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.
El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador
Por ello la regla general, declarada por el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial es la siguiente: “en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”
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