¿Que Trámites y Gastos hay si Quiero Comprar o Arrendar Casas o Viviendas?
Tanto si estás pensando en comprar como en alquilar una casa, piso, departamento o vivienda, tendrás una serie de trámites y de gastos que es importante prever. En algunos casos, el agente inmobiliario o el banco, si es que vas a firmar una hipoteca, puede encargarse de realizar alguno de los trámites. Sin embargo, es necesario que los conozcas todos si deseas realizarlo correctamente.
Ten en cuenta que los gastos asociados a la compra de una casa o vivienda se sitúan en torno al 12-17 % del valor total de la misma. Esto te permite calcular los gastos de compra de tu vivienda más los gastos de contratación de tu hipoteca. En cuanto al alquiler, los gastos asociados se sitúan en torno a las seis mensualidades, aunque esto dependerá de la negociación entre tú y el propietario y/o agencia inmobiliaria.
Comprar una Casa o Vivienda
¿Que Trámites tengo que tener en cuenta?
– Acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda. Te interesará saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal.
– Acudir al ayuntamiento para conocer la situación legal del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro.
– Acudir al notario para escriturar la vivienda. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.
– Volver al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.
– Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.
¿Que Gastos tendrás que tener en cuenta?
– Si la vivienda te interesa mucho, debes empezar realizando una paga y señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor.
– Firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has entregado.
– Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.
– Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 450 €.
– Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.
– Si la vivienda es nueva, debes pagar el IVA: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.
– Suministros: Es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
– Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para gestionarte los pagos y presentaciones de documentos en los organismos oficiles en tu nombre como puede ser Registro de la Propiedad.
– Pagar los gastos de la Agencia Inmobiliaria, aunque lo habitual es que cobren sus honorarios al Vendedor, mejor asegurarse siempre para evitar sorpresas.
¿Que tendrás que asumir cuando ya seas propietario?
– Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar.
– El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.
– El recibo de la comunidad, para los gastos de la finca.
– El seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.
Alquilar una Casa o Vivienda
¿Que Trámites tengo que realizar?
– Es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra.
– Es recomendable inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.
¿Que Gastos tengo al Arrendar?
– La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.
– Si alquilas una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.
– Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario, que deben depositar en la entidad autonómica que corresponda: Incasòl, en el caso de Catalunya; IBAVI, en Illes Balears; Agencia de Vivienda Social, en Madrid; Bizilagun, en Euskadi; AVRA en Andalucía, etc… Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago. La citada entidad autonómica es quién la devuelve.
– En algunos casos, los propietarios piden un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
– La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Recuerda que el coste del alquiler no debe superar el 30% de tus ingresos mensuales.
– Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario.
– Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la CC.AA.
– Suministros: es necesario cambiar el titular o dar de alta los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
– La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.
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