¿Qué tipo de seguro del hogar necesitas para tu piso, casa o vivienda?
Tanto si eres propietario como si eres arrendatario inquilino, tu hogar tiene que estar protegido frente a toda una serie de riesgos. Pero antes de contratar una póliza de seguros, deberás saber qué fórmula es la mejor para tu casa o vivienda.
Escapes de agua, roturas de cañerías, robos… Estos son algunos de los desperfectos e incidencias que pueden ocurrir en las viviendas y para los que hay que estar prevenido. Los seguros del hogar cubren estas contingencias pero antes de contratarlos hay que saber cuál es el más adecuado. A continuación te asesoro sobre las opciones disponibles y las que mejor se ajustan a cada situación.
Seguros para viviendas de propiedad
– Seguro asociado a una hipoteca
Cuando se adquiere una vivienda mediante financiación, se debe contratar un seguro del hogar como requisito para acceder al crédito hipotecario. Se trata de una póliza obligatoria regulada por Ley (Real Decreto 716/2009) con una cobertura básica para paliar posibles incendios, derrumbes o hundimientos de terrenos. No obstante, para que tu vivienda esté totalmente protegida se recomienda disponer de un seguro con unas coberturas más amplias lo que se conoce como seguro multiriesgo.
– Seguro multiriesgo
Además de los riesgos mencionados en el punto anterior, este tipo de póliza cubre la responsabilidad civil, es decir, todos aquellos daños que podemos ocasionar tanto a inmuebles colindantes (inundar el piso del vecino de abajo) como a personas (un macetero de nuestro balcón que hiera a un transeúnte). Dependiendo de las coberturas que solicitemos, este tipo de seguros suele costear también el forzado de la puerta (aunque no se haya producido robo), objetos sustraídos, la rotura de cristales, las reparaciones eléctricas o de fontanería en tu casa y el coste de las reparaciones que un siniestro haya provocado a tus vecinos.
La contratación de un seguro del hogar no es obligatoria cuando se adquiere una vivienda sin financiación. No obstante, se recomienda contar con una protección ya que ante cualquier siniestro o incidencia que se produzca en la vivienda, el propietario tendrá que hacerse cargo de las reparaciones, indemnizaciones, costas de juicios, etc.
Seguros para viviendas de alquiler
Antes de firmar un contrato de alquiler, el inquilino debe de informarse del tipo de seguro que tiene contratado el casero. Lo más habitual es que éste disponga de una póliza que cubra la responsabilidad civil y el continente (el valor que costaría reconstruir el inmueble) aunque si se alquila la vivienda con mobiliario o electrodomésticos puede tener asegurado también el contenido (el valor de todo aquello que hay dentro). En cualquier caso, se recomienda que el inquilino contrate una póliza de responsabilidad civil y contenido para proteger sus enseres personales y cubrir los daños que pueda causar a terceros por descuidos o imprudencias en el hogar (olvidarse un grifo abierto e inundar el piso del vecino).
Los inquilinos con mascotas también pueden contratar una póliza que proporcione cobertura a los posibles desperfectos que puedan ocasionar tanto en el piso o casa que se habita como en las zonas comunes del edificio.
Segundas residencias
Si posees un apartamento o un chalé como segunda residencia deberás tener en cuenta todas las cuestiones comentadas anteriormente. Si se trata de una casa aislada es posible que la compañía aseguradora te ofrezca una bonificación en tu póliza si instalas sistemas de seguridad complementarios como rejas, alarmas o cajas fuertes.
Seguros para comunidades de propietarios
Entre los gastos de una finca existe una partida destinada al seguro del inmueble que cubre los daños ocasionados en elementos estructurales y constructivos comunes del edificio (red eléctrica, cubierta, escalera, equipamientos, etc.). Aunque en ocasiones cuesta identificar el origen del siniestro, siempre hay que averiguar si la incidencia se ha producido en la estructura común de la finca o si el desperfecto se encuentra en el interior de nuestra casa. Una humedad en la pared de nuestra habitación puede ser causada por el escape del vecino de arriba (paga su seguro), por las cañerías generales de la finca (paga el seguro de la comunidad) o por un incidente en el inmueble de al lado (paga el seguro de la comunidad colindante).
Catástrofes naturales y otros desastres
En casos de excepción como vendavales, terremotos, aludes o inundaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es la entidad encargada de hacer frente a estos desastres. En nuestra póliza de seguros existe un apartado en el que se refleja el gravamen que se aporta a este organismo.
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