¿Se tienen que pagar impuestos por la segunda vivienda si no está arrendada?
Si, tienes que pagar impuestos…
Los inmuebles urbanos que no suponen una vivienda habitual del propietario y contribuyente, sumando que no generan rendimientos de capital inmobiliario y que no se encuentre afecto a una actividad económica genera lo que se denomina rentas presuntas o imputaciones de renta inmobiliaria. Es por ello que, aunque dicho inmueble no genere una renta real, se le debe imputar una renta anual en la declaración del IRPF del 2% del valor catastral.
Así, aunque dicho inmueble no genere una renta real, se debe imputar una renta anual en la declaración del IRPF equivalente al 2% del valor catastral, o 1,1% si el valor catastral se hubiera revisado en los 10 años anteriores. Si el inmueble no hubiera estado en el patrimonio del contribuyente el año completo o hubiera estado alquilado parte del año, la imputación de renta inmobiliaria se debe prorratear en función de la parte del año que el inmueble haya estado «a disposición de sus titulares».
Sobre el rendimiento presunto resultante no se podrá deducir gasto alguno, y se sumará al resto de rendimientos que se integran en la base general del IRPF, como salario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del alquiler de inmuebles y otras imputaciones de renta.
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