Gastos Asociados posteriores a la Compra de una Casa o Vivienda que tendrás que pagar cuando te conviertas en propietario
Una vez firmada la Escritura de Compra (Público o Privada), y ya con las llaves de tu nuevo hogar en las manos, tendrás que empezar a abonar las cuotas de la hipoteca si has solicitado financiación. No obstante, al convertirte en propietario también deberás de hacer frente a una serie de gastos e impuestos asociados al inmueble que has adquirido.
Al margen de la cuota de la hipoteca -en el caso de que hayas contratado un crédito hipotecario para financiar la compra- y del pago de los suministros del hogar (el recibo del agua, gas, luz, etc.) deberás satisfacer los conceptos que comentamos a continuación:
– El Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) es un gravamen municipal que se abona al ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la propiedad y es este organismo público el que determina su cuantía, que oscila entre un 0,4% y un 1,1%, sobre el valor catastral. Lo más común es que el pago del IBI se domicilie y se fraccione.
Cabe destacar que el pago del IBI se hace efectivo al año siguiente de la compra de la vivienda y aunque la operación de compraventa se haya efectuado por ejemplo en febrero, será el antiguo propietario el que abonará los recibos del año en curso.
Dependiendo de la localidad, el recibo del IBI puede incluir otros recargos:
– La tasa de basuras también es un impuesto municipal y su recaudación varía según cada municipio (a veces está incluida en el recibo del IBI). En la ciudad de Barcelona, por ejemplo, solo lo deben pagar las personas físicas, jurídicas y entidades, tanto públicas como privadas, que son titulares de actividades económicas como los comercios, las oficinas, los servicios y los profesionales.
– El recibo de la escalera o mancomunidad consiste en el pago de una cuota a la comunidad de propietarios para sufragar los gastos generales de la finca como el mantenimiento del ascensor, el administrador, el conserje (si lo hubiera), la luz de la escalera, el servicio de limpieza, el seguro de la comunidad y mantenimiento de la piscina si la tienes. El seguro comunitario cubre los posibles siniestros estructurales que pueden producirse y que afectan al inmueble (por ejemplo, las cañerías generales) que son responsabilidad de la Comunidad y no lo debemos confundir con el seguro de la vivienda.
Dentro de los gastos de la comunidad se deben de contabilizar las denominadas derramas. Este gasto no es fijo ya que sirve para cubrir afectaciones puntuales y excepcionales como por ejemplo renovar las cañerías antiguas, instalar un ascensor, pintar la escalera o la fachada o instalar un nuevo portero automático.
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